El procedimiento judicial en materia de arrendamiento de bienes con uso comercial y el procedimiento contencioso inquilinario
Principalmente comenzamos a desarrollar este gran tema exponiendo que todo lo relativo a estos procedimientos se encuentra fundamentado en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 40.418 del 23 de mayo de 2014. dicha ley rige las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios, para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial.
Por otra parte quisiera aclarar que son bienes con usos comercial aquellos en los cuales se desempeñen actividades comerciales o de prestación de servicios como parte del giro ordinario del establecimiento que allí funciona, independientemente de que dicho inmueble constituya una unidad inmobiliaria por sí solo, forme parte de un inmueble de mayor magnitud, o se encuentre anexado a éste.
De esta forma queda claro entonces que quedan fuera de estos los inmuebles no destinados al uso comercial, tales como las viviendas, oficinas, industrias, pensiones, habitaciones, residencias estudiantiles, inmuebles destinados a alojamiento turístico o de temporadas vacacionales, fincas rurales y terrenos no edificados.
El procedimiento judicial
En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas le corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.
El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión.
Merlin k. Pastran
Procedimiento
- Es un término que hace referencia a la acción que consiste en proceder, que significa actuar de una forma determinada. El concepto, por otra parte, está vinculado a un método o una manera de ejecutar algo.
- se conoce como procedimiento a una actuación que se desarrolla a partir de un trámite judicial. En este contexto se asume el respeto por diversas normas que están fijadas por la ley. Todo procedimiento judicial está compuesto por diversos actos jurídicos que son autónomos respecto al proceso y que tienen como finalidad producir un efecto jurídico
Lisiyelena Nuñez
- se conoce como procedimiento a una actuación que se desarrolla a partir de un trámite judicial. En este contexto se asume el respeto por diversas normas que están fijadas por la ley. Todo procedimiento judicial está compuesto por diversos actos jurídicos que son autónomos respecto al proceso y que tienen como finalidad producir un efecto jurídico
Lisiyelena Nuñez
Contencioso Administrativo
Es una Jurisdicción especial, que regula los procedimientos de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares, referidos a la materia Inquilinaria; soporta su accionar legal, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas año 2011 y la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999, solo en lo atinente al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles para el desarrollo de actividades comerciales, industriales , profesionales y de enseñanza. Es pertinente señalar, que el procedimiento Contencioso Administrativo Inquilinario no difiere del Contencioso Administrativo Ordinario.
- Objeto: Controla la actividad de los entes y órganos de la Administración Pública, responsables y competentes en materia inmobiliaria.
- Competencia: Exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, basado en el contenido de los Artículos 16 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, del año 2011, el cual establece que las funciones administrativas en materia de arrendamientos de viviendas son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, y del Artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999, solo en lo atinente al arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles para el desarrollo de actividades comerciales, industriales , profesionales y de enseñanza.
- Organización: Para el Área Metropolitana de Caracas, le corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, y en apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En el interior del país, en primer grado de jurisdicción a los Juzgados de Municipio, los cuales constituyen (Tribunales Contencioso-administrativos eventuales) de la respectiva localidad, y la alzada corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de las diferentes regiones.
Lisiyelena Nuñez
Contencioso Administrativo Inquilinario (inmuebles destinados al comercio) según el contenido de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios del 99
- "Artículo 77: Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes."
Recurso de Nulidad
El procedimiento del Recurso Contencioso Inquilinario es un procedimiento especial que está regulado por la Ley del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
El Recurso Contencioso Administrativo Inquilinario de Nulidad es aquel que se concede a los interesados para anular las resoluciones o decisiones emanadas por el órgano competente en materia inquilinaria, por causar este un perjuicio en su legítimo derecho.
Este recurso permite al interesado activar el órgano jurisdiccional ordenando a la administración pública que restablezca el bien jurídico infringido.
Tiene como Objetivo: anular las decisiones administrativas que emanan del organismo regulador.
- "Artículo 78: Son competentes para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo Inquilinario de anulación, los siguientes Tribunales: a) En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo. b) En los Estados, los respectivos Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble."
La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece en su artículo 78 que son competentes para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, los siguientes Tribunales:
- En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativos.
- En los estados, los respectivos jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble.
- "Artículo 79: Las sentencias que decidan los recursos contenciosos Inquilinarios de nulidad contra los actos regulatorios de los cánones máximos de arrendamiento no podrán fijar su monto. La decisión de mérito deberá quedar circunscrita a los poderes de los jueces contenciosos administrativos conforme a la ley especial sobre la materia."
- "Artículo 80: Cuando cursaren ante los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, más de un (1) recurso de nulidad contra un mismo acto administrativo Inquilinario, procederá la acumulación de los procesos respectivos. Dicha acumulación podrá ser solicitada hasta en estado de sentencia de la causa cursante ante el Tribunal de la prevención."
Sentencia
Vencido el lapso para informes, el Tribunal sentenciará dentro de los treinta días de despacho siguientes. Dicho pronunciamiento podrá diferirse justificadamente por un lapso igual. (Art. 86 LOJCA).
Las sentencias que decidan los recursos contencioso inquilinario de nulidad contra los actos regulatorios de los cánones máximos de arrendamiento no podrán fijar su monto. La decisión de merito deberá quedar circunscrita a los poderes de los jueces contenciosos administrativos conforme a la ley especial sobre la materia. En caso de que sea declarada la nulidad del acto regulatorio mediante sentencia definitivamente firme, el órgano regulador deberá proceder a dictar el nuevo acto conforme a lo establecido en la sentencia judicial, en cuyo caso, deberá reiniciarse un nuevo procedimiento administrativo conservando pleno valor jurídico todas aquellas actuaciones, pruebas y actos que sean acordes con el fallo o que no hayan sido declarados nulos por el mismo (Art. 79 LAI).
- "Artículo 81: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que las leyes atribuyen al Juez Contencioso Administrativo, el tribunal que conozca del recurso contencioso Inquilinario de nulidad podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo impugnado, cuando su inmediata ejecución comporte perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva. En tales casos, él Juez podrá exigir garantía suficiente a la parte interesada."
El juez podrá suspender los efectos de tales actos, siempre y cuando el tribunal conozca el recurso interpuesto ante este, cuando la ejecución incurra en perjuicio o gravámenes irreparables .
Notificación, cartel de emplazamiento y audiencia de juicio del recurso
Notificación
Admitido el recurso de nulidad, se deberá emitir notificación dirigida al representante del órgano que haya dictado el acto, al Procurador General de la República y al Fiscal General de la República, así como también a cualquier persona o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o criterio del tribunal. (Art. 78 LOJCA). En esta notificación se ordenará al órgano que haya emitido el acto que remita el expediente administrativo respectivo dentro de los diez días hábiles siguientes.
Cartel de Emplazamiento
En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.
Audiencia de Juicio
Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, y en la cual las partes podrán promover sus medios de prueba. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asiste a la audiencia se entenderá desistido el proceso.
Lapsos
Lapso Probatorio
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio, el tribunal admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho prorrogables por diez días más (art. 84 LOJCA).
Lapso para la Oposición
Dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Informes
Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, se presentarán los informes por escrito o de manera oral si alguna de las partes lo solicita.
Agotamiento de la vía administrativa
En materia Inquilinaria, para poder intentar un recurso de nulidad en la jurisdicción contencioso administrativa, es necesario que se agote la vía administrativa mediante el respectivo procedimiento administrativo ante el órgano competente.
Sin embargo, algunos doctrinarios como Rafael Ortíz, consideran que tal disposición no es más que una violación del derecho a la legitima defensa, puesto que exigir el agotamiento de la vía administrativa para poder activar el órgano jurisdiccional, elimina la posibilidad de accionar y ello es Limitación, no regulación del ejercicio del derecho.
Lapso para Recurrir
Artículo 77 de la Ley de Arrendamiento inmobiliario establece que el lapso dentro del cual los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas por el organismo regulador, ante la jurisdicción contencioso administrativa es de 60 días hábiles calendario contados desde el día en que conste que fue hecha la última notificación a las partes sobre la decisión respectiva.
En este caso estamos en presencia de un lapso de caducidad que no admite paralización, detención, interrupción ni suspensión; es decir, que el mismo transcurre fatalmente y su vencimiento ocasiona la extinción del derecho que se pretende hacer valer; ello, con la intención y propósito de dar estabilidad al acto administrativo no impugnado dentro de ese término, y fortalecer la seguridad jurídica de las partes y de la propia Administración.
Recepción y Admisión
El Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción. (art. 77 LOJCA).
Tramitación, Requisitos de la demanda y supuestos de inadmisibilidad del recurso
En cuanto a la tramitación y decisión de este recurso contencioso inquilinario, el Artículo 78 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario remite a las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo ésta última la Norma Vigente que regula en la actualidad los procedimientos de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares.
Por lo tanto, el procedimiento aplicable para la tramitación de este recurso es el establecido a partir del artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo con arreglo a las disposiciones generales establecidas en el Capítulo I de la mencionada Ley.
Requisitos de la Demanda
El escrito de demanda para interponer el Recurso Inquilinario de Nulidad ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la LOJCA. Siendo los siguientes:
Identificación del Tribunal ante el cual se interpone.
Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con el que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
La creación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de demanda.
Identificación del apoderado y la consignación del poder
Supuestos de Inadmisibilidad
El artículo 35 ejusdem establece los supuestos en los que la demanda será declarada inadmisible, enumerando los siguientes:
- Caducidad de la acción.
- Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
- Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados o contras los órganos o entes del Poder Público o a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
- No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
- Existencia de Cosa Juzgada.
- Existencia de conceptos irrespetuosos.
-Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Lisiyelena Nuñez

ARRENDAMIENTO DE BIENES CON USO COMERCIAL
En gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N. 40.418 del 23 de mayo del 2014, fue publicado el Decreto N. 929 con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial. El presente Decreto Ley, establece las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial, en procura de las relaciones arrendaticias justas y socialmente responsables en aras de garantizar y proteger los intereses de las venezolanas y venezolanos.
OBJETO
El presente Decreto Ley, definitivamente, sentará las bases normativas necesarias para garantizar el fortalecimiento de este sector arrendando, mejorar las relaciones entre los sujetos que participan en él y proteger el bolsillo de las venezolanas y los venezolanos contra las prácticas especulativas y el enriquecimiento indiscriminado de determinados sectores, en detrimento de la calidad de vida de los más necesitados. Este Decreto Ley contribuirá, así, a la construcción de la sociedad justa, igualitaria y productiva que transita hoy el camino del socialismo.
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL SE ENCUENTRA ESTABLECIDO EN EL CAPITULÓ IX:
Que establece la competencia a los Juzgados de Municipio, en relación a los actos administrativos que emanen del órgano rector en la materia.
CAPÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Artículo 43.
En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia Judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión.
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO INQUILINARIO
El procedimiento de Recurso contencioso inquilinario es un procedimiento especial que esta regulado por la Ley del tribunal supremo de justicia, La ley de arrendamiento inmobiliarios,y se espera por la nueva ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin embargo esta excluye de su normativa lo concerniente a materia inquilinaria.
OBJETIVO
El objetivo del Recurso Contencioso Inquilinario es el de anular las decisiones administrativas que emanan del organismo regulador.
Las funciones administrativas en materia inquilinaria son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional (art. 9 de la LAI). Las funciones podrán ser delegadas en el interior del país a las Alcaldías, mientras que en al Área Metropolitana de Caracas las ejercerá el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio para el Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. Actualmente se encuentra en la Asamblea Nacional Legislativa, un Proyecto de Reforma de la Ley de Arrendamientos Inqulinarios, en la cual se establece que las funciones del Poder Ejecutivo en materia Inquilinaria son indelegables , y serán ejercidas en el interior del país por las oficinas de la Dirección de Inquilinato que deberán ser creadas en todas las Entidades Federales del país por mandato de la Ley en caso de ser aprobado el Proyecto.
LUSVIA SEQUERA
Los Tribunales competentes para conocer del Recurso Contencioso Inquilinario de anulación en primera instancia
En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo, es de hacer notar que con la entrada en vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , los Tribunales competentes pasarán a llamarse, Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con competencia en la Región Capital, esto de acuerdo al artículo 11.
En los Estados, la Ley de Arrendamiento Inquilinario le otorga la competencia a los Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa le concede la competencia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 25 núm 3. En el Artículo 22 del Proyecto de Reforma se le concede igualmente a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Dirección de Inquilinato en la Región Capital, y en el resto del país a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad, a los cuales se les atribuye competencia especial Contencioso Administrativa en materia Inquilinaria.
En los Estados, la Ley de Arrendamiento Inquilinario le otorga la competencia a los Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa le concede la competencia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 25 núm 3. En el Artículo 22 del Proyecto de Reforma se le concede igualmente a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Dirección de Inquilinato en la Región Capital, y en el resto del país a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad, a los cuales se les atribuye competencia especial Contencioso Administrativa en materia Inquilinaria.
De acuerdo a la vigente Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los 60 días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva efectuada a las partes. Las sentencias que decidan el recurso contencioso administrativo inquilinario de nulidad contra los actos regulatorios de los cánones máximos de arrendamiento, no podrán fijar su monto, es decir, que la decisión de mérito deberá quedar circunscrita a los poderes del juez contencioso administrativo. Si es declarada la nulidad del acto regulatorio por sentencia definitivamente firme, el órgano regulador deberá dictar el nuevo acto conforme a la sentencia judicial, en cuyo caso, deberá realizarse un nuevo procedimiento administrativo conservando pleno valor jurídico todas aquellas actuaciones, pruebas y actos que sean acordes con el fallo o que no hayan sido declarados nulos por el mismo.
BARTOLO VALDEZ
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INQUILINARIO
El conocimiento y tramitación de los asuntos cuya competencia es atribuida al organismo regulador se regirá conforme al siguiente procedimiento:
INICIO
Inicia a instancia de parte interesada mediante solicitud escrita, la cual debe ser admitida dentro de lo 3 días hábiles siguientes. Si la solicitud presentare defectos u omisiones se le notificará al interesado para que subsane las mismas dentro de los 15 días calendario siguientes a su notificación. Si las omisiones fueren subsanadas, se le dará curso a la solicitud, en caso contrario no será admitida .Admitida la solicitud, se le notificará a los interesados que deberán comparecer al tercer día hábil siguiente a su notificación para exponer lo que estimen conveniente, y en esa oportunidad deberán consignar por escrito todas sus defensas y pretensiones, al igual que las razones en que se fundamente la oposición sin que después se admitan otras.
INSTRUCCIÓN
En virtud de lo anterior, quedará abierta de pleno derecho una articulación probatoria de 10 días hábiles, quedando a criterio de la autoridad administrativa la admisión de los otros medios de prueba establecidos en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico Procesal Penal o en otras Leyes. El acto administrativo que niegue la admisión de una prueba deberá ser suficientemente motivado. Para determinar el valor del inmueble, se abrirá un lapso de 30 días calendario luego del vencimiento del lapso probatorio, pudiendo ser extendido por el organismo regulador por 30 días calendario más cuando razones de importancia así lo impongan. Dichos lapsos se entenderán concluidos en la fecha en que se determine el valor del inmueble, sus anexos y accesorios.Cuando se solicite la fijación del canon de arrendamiento de una porción de un inmueble cuyo valor lo determinó el organismo regulador menos de 2 años antes de la solicitud, no se procederá a una nueva determinación, sino que se aplicará a la porción cuya regulación se solicite la parte que proporcionalmente le corresponda.
DECISIÓN
El organismo regulador dictará su decisión dentro de los 10 días hábiles contados a partir de aquel en que se haya determinado el valor del inmueble, sus anexos y accesorios. Estas decisiones serán notificadas personalmente a las partes interesadas, debiendo la notificación contener un resumen de la decisión e indicar los recursos que proceden en su contra, expresando los lapsos para ejercerlos y los órganos o Tribunales ante los cuales deban interponerse.
NOTIFICACIÓN
Si la notificación no pudiere hacerse personalmente, se dejará expresa constancia en el expediente señalando las razones o circunstancias por las cuales no pudo practicarse. En este caso, se hará un resumen de la decisión y se publicará un aviso en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad donde se encuentre ubicado el inmueble. La publicación del aviso la consignará en el expediente el interesado, y se fijará a la vista del público en el local donde despacha el funcionario que dictó la decisión, y en la morada u oficina de los interesados. Transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la publicación del aviso, se entenderá que los interesados han sido notificados haciéndose constar tal situación en el texto del aviso. La parte que haya solicitado la publicación deberá correr con los costos de la misma. A los fines de las notificaciones que deban practicarse fuera de la jurisdicción territorial del organismo regulador, se podrá librar despacho o exhorto al organismo de inquilinato de la jurisdicción donde deba practicarse la notificación en los términos de Ley. Cumplida ésta, se devolverán las actuaciones al organismo de origen.
EFECTOS
Las decisiones dictadas por el organismo regulador, agotan la vía administrativa. (30) Se aplicará supletoria mente la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Código de Procedimiento Civil para todo lo no dispuesto en el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Arrendamiento.
MARISELA GUANIPA
EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO DE BIENES CON USO COMERCIAL Y EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO INQUILINARIO.
Regula los procedimientos de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares, referidos a la materia inquilinaria; es decir, contra los actos administrativos de cualquier órgano competente en la materia.
"En efecto, considera la Corte que no podría, exigirse el agotamiento de la vía administrativa frente a un acto que otorgo un registro mediante el reconocimiento de su nulidad ante el órgano administrativo que lo otorgó, cuando ello constituye una de las manifestaciones de una potestad de la Administración: la de auto tutela, que con ocasión del mérito y oportunidad de su ejercicio, aquella valora si la ejerce, no imponiéndose entonces realizar dicha solicitud al particular que se siente afectado por dicho registro. De allí que, la decisión del Registro de la Propiedad Industrial es recurrible ante esta Corte, sin exigirse un agotamiento previo de la vía administrativa, y así se decide”
Sentencia que anulan Decisión Administrativa:
Artículo 79. Las sentencias que decidan los recursos contenciosos inquilinarios de nulidad contra los actos regulatorios de los cánones máximos de arrendamiento no podrán fijar su monto. La decisión de mérito deberá quedar circunscrita a los poderes de los jueces contenciosos administrativos conforme a la ley especial sobre la materia. En caso de que sea declarada la nulidad del acto regulatorio mediante sentencia definitivamente firme, el órgano regulador deberá proceder a dictar el nuevo acto conforme a lo establecido en la sentencia judicial, en cuyo caso, deberá reiniciarse un nuevo procedimiento administrativo conservando pleno valor jurídico todas aquellas actuaciones, pruebas y actos que sean acordes con el fallo o que no hayan sido declarados nulos por el mismo.
Articulo 81. A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que las leyes atribuyen al Juez Contencioso Administrativo, el tribunal que conozca del recurso contencioso Inquilinario de nulidad podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo impugnado, cuando su inmediata ejecución comporte perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva. En tales casos, el Juez podrá exigir garantía suficiente a la parte interesada.
Objeto: Controla la actividad de los entes y órganos de la Administración Pública, responsables y competentes en materia inmobiliaria.
Competencia: Exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, basado en el contenido de los Artículos 16 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, del año 2011, el cual establece que las funciones administrativas en materia de arrendamientos de viviendas son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, y del Artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios
Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación
Las pruebas que quieran hacer valer las partes en esta instancia serán promovidas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, y sobre su admisión se pronunciará la Sala de Sustanciación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
Artículo 9º—Competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los órganos de la jurisdicción Contencioso-Administrativa serán competentes para conocer de:
1. Las impugnaciones que se interpongan contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, incluso por desviación de poder.
2. De la abstención o la negativa de las autoridades a producir un acto al cual estén obligados por la ley.
3. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a los órganos del Poder Público.
4. Las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y, perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público.
El Tribunal Supremo de Justicia, en las causas de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, podrá solicitar los antecedentes administrativos del caso, fijando un plazo prudencial a la autoridad administrativa correspondiente para la remisión de los mismos. Recibidos éstos, pasarán los autos al Juzgado de Sustanciación, a fin de que revise todas las actuaciones y se pronuncie sobre la procedencia del recurso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 19 de la presente Ley.
Organización: Para el Área Metropolitana de Caracas, le corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, y en apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo civil y contencioso administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los juzgados de municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República
“Artículo 77: Los interesados podrán interponer recurso de nulidad contra las decisiones administrativas emanadas del organismo regulador, por ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la última de las notificaciones de la decisión respectiva, efectuada a las partes.
Artículo 78: Son competentes para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo Inquilinario de anulación, los siguientes Tribunales: a) En la Circunscripción Judicial de la Región Capital, los Tribunales Superiores con competencia en lo Civil y Contencioso Administrativo. b) En los Estados, los respectivos Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble.
Artículo 80: Cuando cursaren ante los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, más de un (1) recurso de nulidad contra un mismo acto administrativo Inquilinario, procederá la acumulación de los procesos respectivos. Dicha acumulación podrá ser solicitada hasta en estado de sentencia de la causa cursante ante el Tribunal de la prevención.
Competencia Artículo 26: Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
2. Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes.
Yulay Garcia


















